Abstract:
La igualdad entre sexos en la Unión Europea (UE) se hizo constar desde sus textos
fundacionales. Con esto nos referimos al artículo 119 del Tratado de Roma de 1957,
ahora artículo 141 desde el Tratado de Ámsterdam en 1997. Este artículo de más de
medio siglo ya determinaba que cada Estado-Miembro debería asegurar que fuera
aplicado el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor entre mujeres y
hombres. Estamos en el año 2022 y sabemos cómo igual de candente sigue esta
cuestión.
Desde entonces a este artículo 119 le han sucedido una serie de normativas hard
and soft, como llamamos en Derecho: directivas, sentencias dictadas por el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) o por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(TEDH), recomendaciones y resoluciones que solo han confirmado ser la igualdad entre
sexos hecho integrante e inseparable de la ciudadanía europea, su identidad y sus
valores. Reflexionar un poco sobre esto es el objeto de esta contribución.