Abstract:
Las rupturas matrimoniales generan muchos conflictos entre las parejas que acaban también afectando a los hijos menores. El objetivo será analizar las figuras conocidas como el plan de parentalidad y el coordinador parental, resaltando los beneficios que la mediación familiar y el Derecho Colaborativo puedan conllevar. Así mismo, se tratará de comprobar si gracias a estas herramientas se consigue proteger a los menores implicados en las crisis matrimoniales. Es cierto que Aragón, Cataluña, Valencia o el País Vasco reconocen en su Derecho Foral la figura del plan de parentalidad, como un complemento del convenio regulador. En este mismo sentido, el Anteproyecto de Ley de 10 de abril de 2014 sobre ejercicio de la corresponsabilidad u otras
medidas tras la ruptura de la convivencia familiar proponía la reforma del Código Civil y en concreto, del art. 90 CC valorando la inclusión de este plan entre los extremos a que debía hacer referencia el convenio regulador. Este plan de parentalidad puede ser recomendable cuando la relación entre la pareja sea cordial o el grado de conflictividad sea menor ya que los progenitores serán capaces de acordar las mínimas reglas de juego que faciliten la convivencia ...