Abstract:
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que garantiza a través de la Constitución, entre otros, el principio de seguridad jurídica. Sin embargo, situaciones coyunturales de diversa índole han socavado esta garantía de certidumbre, lo que ha provocado una desconfianza en el sistema. Para restaurar el equilibrio, se puede acudir al
principio de confianza legítima que gravita inexorablemente sobre diversos ámbitos del ordenamiento jurídico español. Así, en el Derecho administrativo se reconoce de forma expresa en el artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo que supone contar con un límite infranqueable al ejercicio de potestades administrativas, basado en el respeto, no solo de los derechos adquiridos, sino también en las expectativas generadas. Por su parte, en el Derecho civil no se contempla una referencia
explícita a la confianza legítima, pero se propone, de lege ferenda, que se incluya en el artículo 7.1 del Código civil que ya regula la buena fe . Lo mismo sucede en el Derecho Internacional Privado, donde se constata la inexistencia de alusión directa a la confianza legítima y se propone, para remediarlo, su inse...